Medidas complementarias ante el COVID-19 en relación al derecho a la reducción de jornada y prestación por cuidado de menor con enfermedad grave

Medidas complementarias ante el COVID-19 en relación al derecho a la reducción de jornada y prestación por cuidado de menor con enfermedad grave

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

BOE 1 de abril de 2020.      Entrada en vigor: 2 de abril de 2020

En este decreto se recoge el Apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables

La prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que vinieran percibiendo los trabajadores por cuenta ajena a 14 de marzo de 2020, no se verá afectado por la suspensión o reducción de jornada derivados de ERTES por el coronavirus, según se recoge en:

«Disposición adicional vigesimosegunda. Compatibilidad del subsidio por cuidado de menor  prestación por desempleo o cese de actividad durante la permanencia del estado de alarma.

1. Durante la permanencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que vinieran percibiendo los trabajadores por cuenta ajena a 14 de marzo de 2020, no se verá afectado por la suspensión del contrato y reducción de jornada que tengan su causa en lo previsto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

En estos casos, el expediente de regulación temporal de empleo que tramite el empresario, ya sea por suspensión de contratos o reducción temporal de la jornada de trabajo, solo afectara al trabajador beneficiario de este subsidio en la parte de la jornada no afectada por el cuidado del menor.

Será, por tanto, compatible el percibo del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, con la percepción de la prestación por desempleo que como consecuencia de la reducción de la jornada, afectada por un expediente de regulación temporal de empleo, pudiera tener derecho a percibir.

A tal efecto, la empresa al tiempo de presentar la solicitud, indicará las personas que tengan reducida la jornada de trabajo como consecuencia de ser titular del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, señalando la parte de la jornada que se ve afectada por el expediente de regulación temporal de empleo.

Durante el tiempo que permanezca el estado de alarma no existirá obligación de cotizar, teniéndose el periodo por cotizado a todos los efectos.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación a los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave a 14 de marzo de 2020.»

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4208&fbclid=IwAR0qoh_EnGxX8wKniKNYkn_J2HOAAYGVryh4EIHeFhIgP4IJfWcxBqgKiTc

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